sábado, 20 de agosto de 2011

ALEGACIONES, Alegaciones,alegaciones....


A la Consejería de Industria del Gobierno de Cantabria.
Avenida de los Infantes, 32 (Finca Labat)
39005 SANTANDER

D.                                                                                       DNI:  
Con domicilio en:
Bo/calle de:
Localidad:
DNI:
DICE:
Que ha tenido noticia de que en ese órgano administrativo se ha sometido a información
pública, BOC del 02/06/11, solicitud de ampliación del proyecto de explotación y
Estudio de Impacto Ambiental de las concesiones de barita, denominadas NIEVES,
número 15805 y NIEVES II, número 15879, con objeto de ampliar sustancialmente la
explotación minera, que todavía no se ha resuelto definitivamente.
Habiendo comprobado que el proyecto de referencia y el resultado del mismo tendrá
gravísimas e irreversibles consecuencias para vecinos afectados, así como a la ciudad de
Torrelavega y su Comarca, viene a presentar las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- La proximidad de la actividad minera prevista en el proyecto se realizará
a escasa distancia de viviendas habitadas y actividades agrícolas, forestales y ganaderas
que constituyen, no solamente el medio de vida de sus habitantes, sino un modelo
tradicional de forma de vida en Cantabria, que en modo alguno se verá compensada con
el desalojo obligatorio mediante expropiación. (Nueve viviendas y 25 fincas ganaderas
forestales).
SEGUNDA.- El macizo del Dobra, cuya superficie corresponde a los Ayuntamientos de
Torrelavega, Puente Viesgo y San Felices de Buelna, está conectado entre sí por aguas
subterráneas que circulan por todo su interior y emanan a través de surgencias,
manantiales (siete) y riachuelos en toda su extensión. La actividad extractiva propuesta
en el proyecto de referencia, repercutirá dañinamente sobre estas aguas (ya actualmente
alteradas por la proliferación de minas y canteras), sobre los ríos en los que desembocan
y, con toda probabilidad, en los Balnearios que de ellas dependen. Es tal la cantidad de
agua contenida en este macizo que su nombre, Dobra, significa “AGUA”. Un elemento
escaso y vital, que en su necesidad de pureza por el ecosistema, está protegido por la
UNESCO como Bien Protegido de la Humanidad. Las consecuencias de este proyecto
extractivo no se limitarán al entrono más próximo, sino que se harán sentir en los ríos
Pas y Besaya, receptores de manantiales, riachuelos y acuíferos del macizo.
TERCERA.- En el Macizo del Dobra se han inventariado coleópteros cavernícolas
como el Iberotrechus bolivari, verdadero fósil viviente; así como otra serie de
endemismos (Speocharis, Sharpi, Zospeum suazeri) únicos en el mundo.
Asimismo, por el hecho de contener especies faunísticas incluidas en la Directiva
Hábitats (Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de
la fauna y flora silvestres) como especies de Interés Comunitario, la actividad
extractiva es incompatible con la conservación de dichas especies.
CUARTA.- Por el peligro de agresión y progresiva desaparición de restos
arqueológicos de gran valor históricos y etnográficos: pinturas rupestres de más de
15000 años de antigüedad, enterramientos y dos castros de origen prerromano...etc.
Lo que hace del Dobra un área de gran valor: geomorfológico, natural, territorial e
histórico, además de un referente cultural y de identidad, no solo para Viérnoles,
Torrelavega y su Comarca, sino para toda Cantabria.
QUINTA.- El trasiego de camiones-bañera, consecuencia del proyecto de referencia, en
el transporte de material extraído con dinamita, constituye un auténtico atentado a la
seguridad de los vecinos, de sus viviendas y, en general de su calidad de vida. A lo que
se añadirá la contaminación acústica (voladuras y tránsito), contaminación atmosférica
(elevadas emisiones de CO 2 y otros gases de efecto invernadero) y emisión de
partículas al aire: Reitera que supondrá un atentado a la calidad de vida de los vecinos, y
especialmente a su salud.
Por todo ello
RUEGA:
Primero.-Que, teniendo por admitido el presente Recurso de Alegaciones, desde esa
Consejería Presidencia se considere la legitimidad de las mismas en aras del bien social.
Segundo.- Se tenga al declarante como personado en el expediente de referencia
comunicándole los actos administrativos que en el mismo se dicten y, en particular, se le
conceda el trámite de audiencia, se le traslade la propuesta de resolución y, finalmente,
se le notifique la resolución que ponga fin al procedimiento.
Es todo cuanto se pide, en                            , a        de                            de 2011

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