domingo, 2 de noviembre de 2014

RESOLUCION DEFINITIVA SOBRE LA CANTERA

Todos los ciudadanos, que nos juntamos, que firmamos las alegaciones contra la cantera, que subimos a manifestarnos y que formamos la plataforma SALVAR EL DOBRA, hoy tenemos un día en el que enorgullecernos de como están sucediendo los acontecimientos.


Resolución de Alcaldía sobre la extracción ilegal de piedra en el DOBRA.



Les doy desde aquí las gracias a la corporación municipal,y a la anterior corporación y a todos los partidos que la componen por la sensibilidad y el apoyo demostrado al clamor popular de mantener y proteger esta sierra para el futuro de todos.



"Como consecuencia de todo lo anterior, resulta que por Lafarge Áridos y Hormigones, S.A.U., se viene desarrollando una actividad minera, careciendo de la preceptiva licencia municipal, procediendo por tanto declarar el cese de la actividad.
Esta Alcaldía Presidencia, en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente, resuelve:
AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA PATRIMONIO LEP/PAT
Dirección: c/ Serafín Escalante, 3 - planta 1ª (Plaza de Abastos). Tfno.: 942808019 - Fax: 942808127. Torrelavega (Cantabria)



1.- Incoar expediente para el cese del ejercicio de la actividad que se desarrolla en la explotación minera en el monte Avellaneda-Dobra, de Viérnoles por la entidad Lafarge Áridos y Hormigones, S.A.U, por carecer de la preceptiva licencia municipal.



2.- Dar traslado a la Jefatura de la Policía Local al objeto de que compruebe si efectivamente la actividad minera continúa desarrollándose, y emita el correspondiente informe al respecto.



3.- Conceder plazo de 10 días al objeto de que los interesados en el expediente puedan efectuar las alegaciones que consideren oportunas, alegaciones que deberán ser tenidas en cuenta en la resolución que ponga fin al presente expediente.



4.- Notificar el presente Decreto a los interesados en el expediente y a la Jefatura de la Policía Local a los efectos oportunos.
El presente Decreto constituye un acto de trámite, por lo que contra el mismo no cabe la interposición de recurso alguno. No obstante, serán tenidas en cuenta todas las alegaciones que se formulen en la resolución que ponga fin al procedimiento.



Lo mandó y firmó la Sra. Alcaldesa Presidente, por ante mí, el Secretario General, en Torrelavega, a veintitrés de octubre de dos mil cuatro.

LA ALCALDESA.
EL SECRETARIO."

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