viernes, 10 de diciembre de 2010

CANCUN, YA NO SEGUIREMOS KIOTO

A DIA DE HOY LOS COMPROMETIDOS EN KIOTO SON EL 27% DE LAS EMISIONES.
Japón dice que si no se comprometen EEUU, China, Brasil...ellos no siguen con el compromiso. Rusia se suma a la negativa de seguir por la contención si EEUU sigue con la propuesta de bajar solo el 4% las emisiones en 10 años.
Europa dice llegar como mucho a 20% y hoy estamos ya a 17%.
Solo el 54% de los países tiene voluntad de acuerdos vinculantes, el resto marea la perdiz y solo quedan 2 años para que los acuerdos de Kioto pasen a la historia. ESTO VA MUY MAL, MUY MAL.
En clave nacional, las cosas no están mejor, en lugar de debatir las estrategias de captura de CO2 de la combustión del carbón, nos pegamos por las subvenciones a la extracción y a la compra barata a países que no cumplen con la seguridad de sus trabajadores ni la salud de la población, pero como son baratos pues genial ¿no?
Para colmo quitamos las ayudas a las energías limpias.
Ya es absurdo hablar de subidas medias planetarias de UN GRADO, DE DOS GRADOS.....
ESTO SE NOS ESCAPA DE LAS MANOS.
! QUE SEPAIS QUE CUATRO GRADOS PRODUCEN LA COMBUSTIÓN EXPONTANEA DE LOS ÁRBOLES. ¿Y ENTONCES QUIEN NOS DARÁ EL O2 que necesitamos para respirar?

martes, 7 de diciembre de 2010

INFORME CAMARA DE COMERCIO, LEY DE MONTES

INFORME  QUE PRESENTA LA CAMARA AGRARA DE CANTABRIA  SOBRE EL ANTEPROYECTO  DE LA LEY DE MONTES  DE CANTABRIA.
 
 ANTECEDENTES
           
                       
                        Con fecha 29 de Octubre de 2.010 tuvo entrada en la Cámara Agraria de Cantabria el Oficio remitido por la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, por el que  se concedía plazo para formular observaciones respecto de Anteproyecto de Ley de Montes de Cantabria, cuyo texto ha estado a disposición del informante.

                        Por ello, dentro de indicado plazo se formulan las siguientes

 OBSERVACIONES

 
                        En primer lugar, se ha de poner de manifiesto lo exiguo del plazo concedido  para poder realizar con cierta profundidad un estudio del anteproyecto remitido, dada la importancia, extensión y complejidad de éste.

                        Sin embargo, aún con las anteriores limitaciones, puede destacarse  que  en el ámbito que atañe a esta Corporación, las materas que revisten una mayor importancia se encuentran dentro del Título II, (capitulo cuarto (arts. 20 a 28), así como del Título IV, capítulos primero y segundo (arts. 44 a 62).

                        En el primer caso, aun partiendo de la base de reconocer que las Administraciones Públicas competentes son quienes  ostentan las potestades de investigación, deslinde y recuperación de los montes públicos, entendemos que el texto legal debería poner mayor énfasis en el reconocimiento claro, concreto y explícito respecto de las bases o criterios sobre los que deben ejercitarse tales potestades administrativas.

                        En este sentido consideramos que debería plasmarse en el texto como mandato legal, el compromiso por parte de las Administraciones de reconocer a todos los efectos legales, las propiedades de los particulares siempre que estas se encontraran   acreditadas mediante  la correspondiente escritura pública u otro título de  adquisición.   

                        Tal situación adquiere mayor relevancia en los casos, por cierto bastante frecuentes, en los que las Administraciones Publicas carecen de su respectivo título de propiedad debidamente inscrito, o cuando tal inscripción se ha efectuado en base únicamente a los datos catastrales a través de su inclusión en el respectivo Inventario de Bienes.

                        Como decimos, el principio de seguridad jurídica exige adecuar la realidad física de los montes a la registral,  en particular en lo que se refiere a las propiedades privadas. Es por ello por lo que se propone el expreso reconocimiento de las referidas situaciones.






                        A este respecto entendemos procedente que se introduzca  en la Ley la obligación de la Administración de arbitrar mecanismos que permitan asegurar la comparecencia de cuantas personas pudieran resultar afectadas en cada expediente,  mediante la obligatoria concesión del trámite de audiencia en los términos de los arts. 35 y 39 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

                        Por otro lado, respecto del régimen de aprovechamientos y usos, se considera que deben protegerse como tales los propios de actividades  tradicionales como el pastoreo y demás labores agrarias.

          Así  se propone incorporar en el texto y plasmar como mandato legal que la intervención administrativa en la autorización y ejecución de los aprovechamientos respete en todo caso las normas o formas consuetudinarias tal como se han venido realizando en amplias zonas de Cantabria.

                        El motivo de ello reside en que tales  aprovechamientos, que adoptan formas muy variadas, vienen suponiendo en la práctica una  muy correcta y sostenible gestión del monte mediante un disfrute  o asignación de sus  aprovechamientos de forma pacifica, equitativa, admitida y consolidada por los propios vecinos durante muchos años.

                        Por ello se estima que el procedimiento de obtención de la preceptiva licencia de aprovechamiento debe realizarse desde este principio básico, de tal forma que no pueda resultar posible una nueva “reasignación” de tales aprovechamientos en diferentes lugares y a distintas personas de los que los vienen utilizando, pues ello supondría, a nuestro juicio, la introducción de un claro factor de riesgo de conflictos  en un estado de cosas  en el  que actualmente, como regla general, no  se producen.

                        Al efecto se considera importante profundizar en el concepto ya recogido en el art. 54 de la Ley de Cantabria  4/2000 de Modernización y Desarrollo Agrario, en el sentido de reconocer el derecho preferente de tales aprovechamientos a los vecinos de los pueblos o agrupaciones que conformen la entidad propietaria del monte, siempre y cuando sean titulares de explotación ganadera ubicada en al localidad.

                        Finalmente, en cuanto a la rectificación del Catálogo de Montes previsto en el art. 14 del anteproyecto se considera que tal rectificación a realizar por el Gobierno debe llevarse a cabo bajo las anteriores premisas.          

          Todo ello salvo mejor opinión en contra o criterio fundado en Derecho a los cuales nos sometemos.    

                       
Santander,  a diez de Noviembre de dos mil diez.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

LLEGA EL FRIO


Estamos a uno de Diciembre y ya está aquí la primera nevada.
El cambio climático está consiguiendo variar y acrecentar los fenómenos metereológicos, primero calor y sequía este verano, cambio brusco y repentino a fuertes vientos del suroeste, olas gigantes tormentas marinas, lluvia, tornados y todo esto en un mes.
Bravo por el cambio climático.
A que esperamos para cambiar el sistema energético y moderar el consumo.
¿A que sea tarde? Espero que no.
Un saludo desde la nieve. Juanucu